sábado, 25 de abril de 2020

ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE UN CICLO DE GRADO SUPERIOR

Para acceder a una carrera universitaria desde un ciclo formativo de grado superior no se requiere realizar la selectividad, pero es necesario tener una nota media igual o superior a la establecida de corte publicada por la facultad en cuestión. Las carreras universitarias tienen como tope máximo de nota corte 14 puntos, por tanto, nuestra nota media podría llegar hasta 10 puntos, con lo cual, para subirla deberíamos presentarnos a las pruebas específicas de selectividad para conseguir máximo esos 4 puntos.

Nota de admisión: NMC + a*M1 + b*M2

1- Nota de media del ciclo formativo
2. M1, M2: Dos materias superadas en la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión
a, b:  Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica (0,1 ó 0,2). Los establece cada Universidad.

Ejemplo:
Pablo quiere estudiar bioquímica en la Universidad de Barcelona.
Su nota media en el ciclo es de 8,124 y las notas de la fase específica a la universidad han sido las siguientes:
Fase específica Nota examenParámetro de ponderación Nota ponderada
Biología8.000.21.60
Química8.360.21.67
Física7.650.10.76
(Matemáticas)7.500.21.5
NOTA DE ADMISIÓN
11.394

Sus dos mejores notas ponderadas son las de los exámenes de Biología y Química, estas se sumarán a su nota media de 8,124 . Finalmente su nota de acceso para los estudios de Bioquímica para la Universidad de Barcelona será de 11,394.

Puedes presentarte en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación  de la fase específica. Siempre se guardará la mejor calificación.

La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Video explicativo:



viernes, 24 de abril de 2020

Docencia en la Formación Profesional siendo técnico de Grado Superior

Donde se puede dar FORMACIÓN PROFESIONAL:

Cuerpo secundaria (Incluye profesores que dan clase en ciclos formativos). Requisitos para los profesores de Fp que imparten clase en secundaria:

·        Titulación Universitaria o Ingeniería Técnica

·        Master del Profesorado

 

·        Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

«1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V al presente Reglamento 800/2022, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (Estudios universitarios), estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

 

 

 

ESPECIALIDADES DE Profesores de Fp insertados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

«ANEXO V  RD 800/2000)

 

Administración de Empresas.

Análisis y Química Industrial.

Construcciones Civiles y Edificación.

Equipos electrónicos.

Formación y Orientación Laboral.

Hostelería y Turismo.

Informática.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

Instalaciones electrotécnicas.

Instalaciones y equipos de cría y cultivo.

Intervención Sociocomunitaria.

Laboratorio.

Máquinas, servicios y producción.

Navegación e Instalaciones Marinas.

Oficina de proyectos de construcción.

Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Organización y Gestión Comercial.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Procesos comerciales.

Procesos de gestión administrativa.

Procesos de Producción Agraria.

Procesos en la Industria Alimentaria.

Procesos Sanitarios.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

Procesos y Productos en Artes Gráficas.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Producción textil y tratamientos físico-químicos.

Servicios a la comunidad.

Sistemas Electrónicos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Tecnología.»

 

REQUISITOS para dar clase en el  Cuerpo de Especialistas de Formación Profesional.

·        Titulación Universitaria o Ingeniería Técnica y Máster de Secundaria

·        Técnico de Grado Superior en la familia profesional propia y Certificado de Aptitud pedagógica (Mastercillo)

 

ESPECIALIDADES DE Profesores ESPECIALISTAS de Fp

«ANEXO Vl RD 800/2000)

 

«ANEXO VI

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Especialidades.

Cocina y Pastelería.

Estética.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Mantenimiento de Vehículos.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Patronaje y Confección.

Peluquería.

Producción en Artes Gráficas.

Servicios de Restauración.

Soldadura.

 

Requisitos de titulación ACADÉMICA

 

Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS), estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.»

 

 

Disposición final segunda.

«3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica  (Certificado de aptitud pedagógica o mastecillo )a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superior