viernes, 24 de abril de 2020

Docencia en la Formación Profesional siendo técnico de Grado Superior

Donde se puede dar FORMACIÓN PROFESIONAL:

Cuerpo secundaria (Incluye profesores que dan clase en ciclos formativos). Requisitos para los profesores de Fp que imparten clase en secundaria:

·        Titulación Universitaria o Ingeniería Técnica

·        Master del Profesorado

 

·        Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

«1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V al presente Reglamento 800/2022, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (Estudios universitarios), estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

 

 

 

ESPECIALIDADES DE Profesores de Fp insertados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

«ANEXO V  RD 800/2000)

 

Administración de Empresas.

Análisis y Química Industrial.

Construcciones Civiles y Edificación.

Equipos electrónicos.

Formación y Orientación Laboral.

Hostelería y Turismo.

Informática.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

Instalaciones electrotécnicas.

Instalaciones y equipos de cría y cultivo.

Intervención Sociocomunitaria.

Laboratorio.

Máquinas, servicios y producción.

Navegación e Instalaciones Marinas.

Oficina de proyectos de construcción.

Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Organización y Gestión Comercial.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Procesos comerciales.

Procesos de gestión administrativa.

Procesos de Producción Agraria.

Procesos en la Industria Alimentaria.

Procesos Sanitarios.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

Procesos y Productos en Artes Gráficas.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Producción textil y tratamientos físico-químicos.

Servicios a la comunidad.

Sistemas Electrónicos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Tecnología.»

 

REQUISITOS para dar clase en el  Cuerpo de Especialistas de Formación Profesional.

·        Titulación Universitaria o Ingeniería Técnica y Máster de Secundaria

·        Técnico de Grado Superior en la familia profesional propia y Certificado de Aptitud pedagógica (Mastercillo)

 

ESPECIALIDADES DE Profesores ESPECIALISTAS de Fp

«ANEXO Vl RD 800/2000)

 

«ANEXO VI

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Especialidades.

Cocina y Pastelería.

Estética.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Mantenimiento de Vehículos.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Patronaje y Confección.

Peluquería.

Producción en Artes Gráficas.

Servicios de Restauración.

Soldadura.

 

Requisitos de titulación ACADÉMICA

 

Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS), estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.»

 

 

Disposición final segunda.

«3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica  (Certificado de aptitud pedagógica o mastecillo )a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superior