Donde se puede dar
FORMACIÓN PROFESIONAL:
Cuerpo secundaria (Incluye profesores que dan clase en
ciclos formativos). Requisitos para los profesores de Fp que imparten clase en
secundaria:
·
Titulación Universitaria o Ingeniería Técnica
·
Master del Profesorado
·
Disposición
adicional única. Titulaciones
declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados
cuerpos.
«1.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las
especialidades que se detallan en el anexo V al presente Reglamento 800/2022,
podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con
carácter general (Estudios universitarios), estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería
técnica.
ESPECIALIDADES DE Profesores
de Fp insertados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
«ANEXO V RD 800/2000)
Administración de Empresas.
Análisis y Química Industrial.
Construcciones Civiles y
Edificación.
Equipos electrónicos.
Formación y Orientación
Laboral.
Hostelería y Turismo.
Informática.
Instalación y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos.
Instalaciones electrotécnicas.
Instalaciones y equipos de cría
y cultivo.
Intervención Sociocomunitaria.
Laboratorio.
Máquinas, servicios y
producción.
Navegación e Instalaciones
Marinas.
Oficina de proyectos de
construcción.
Oficina de proyectos de
fabricación mecánica.
Operaciones y equipos de
elaboración de productos alimentarios.
Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de
producción agraria.
Organización y Gestión
Comercial.
Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos.
Organización y Proyectos de
Fabricación Mecánica.
Organización y Proyectos de
Sistemas Energéticos.
Procedimientos de diagnóstico
clínico y ortoprotésico.
Procedimientos sanitarios y
asistenciales.
Procesos comerciales.
Procesos de gestión
administrativa.
Procesos de Producción Agraria.
Procesos en la Industria
Alimentaria.
Procesos Sanitarios.
Procesos y Productos de Textil,
Confección y Piel.
Procesos y Productos de Vidrio
y Cerámica.
Procesos y Productos en Artes
Gráficas.
Procesos y Productos en Madera
y Mueble.
Producción textil y
tratamientos físico-químicos.
Servicios a la comunidad.
Sistemas Electrónicos.
Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos.
Sistemas y aplicaciones
informáticas.
Técnicas y procedimientos de
imagen y sonido.
Tecnología.»
REQUISITOS para dar clase en el Cuerpo de Especialistas de Formación
Profesional.
·
Titulación Universitaria o Ingeniería Técnica y
Máster de Secundaria
·
Técnico de Grado Superior en la familia
profesional propia y Certificado de Aptitud pedagógica (Mastercillo)
ESPECIALIDADES DE Profesores
ESPECIALISTAS de Fp
«ANEXO Vl
RD 800/2000)
«ANEXO VI
Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
Especialidades.
Cocina y Pastelería.
Estética.
Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble.
Mantenimiento de Vehículos.
Mecanizado y Mantenimiento de
Máquinas.
Patronaje y Confección.
Peluquería.
Producción en Artes Gráficas.
Servicios de Restauración.
Soldadura.
Requisitos de titulación ACADÉMICA
Disposición adicional única.
Titulaciones declaradas equivalentes
a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.
2. Para el
ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI
al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la
titulación exigida con carácter general (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS), estén en
posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o
familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la
especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a
Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también
equivalentes a efectos de docencia.»
Disposición final segunda.
«3. Para el ingreso en el Cuerpo
de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación
de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado,
Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta,
correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional
declarados equivalentes, a efectos de docencia.